Contrato colectivo de los docentes

Contrato Colectivo de los Docentes Unificado y Corregido
CAPITULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica (MPPEB), Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), Ministerio del Poder Popular para el Habita y Vivienda, Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la educación (FETRASINED) y la federación Nacional de Profesores en la Docencia (FENAPRODO).
1.2.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN (IPASME):Órgano del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la Educación de la asistencia y protección social e integral de los Educadores.
1.3.-SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos.
1.4.-FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación adscritos en éstos.
1.5.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de Ley, afilia a Trabajadores de la Educación en el área de Educación Técnica, a fines y conexos.
1.6.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Organización Signataria, Contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos Afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos.
1.7.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizadas de la Educación – FETRASINED, en representación de sus Sindicatos Filiales y de los Trabajadores de la Educación.
1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA, COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV): Denominación que califica a todos los Profesionales de la Docencia
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, Conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación en reconocer cada una de las Definiciones contenidas en las Actas Convenios, Convenimientos y en las cinco (5) anteriores Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y de los Contratos Colectivos: I ,II ,III ,IV ,V ,VI, VII y VIII al igual que en los Convenios Internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente Convención Colectiva del Trabajo.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL
CLÁUSULA Nº 2
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención en reconocer que el Sistema de Remuneración del Magisterio Venezolano se corresponde con el concepto de SALARIO INTEGRAL y la misma estará conformada por: a) Sueldo base por jornada de Servicio; b) Primas Mensuales; Bonos Vacacionales, de Fin de año. Y en el caso del Personal Jubilado se conformará mensualmente por la Asignación Mensual, el Bono Mensual de Asistencia al Jubilado, la Bonificación por Recreación y la Bonificación de fin de año.
A.- Con base a lo anterior, El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), dentro de las políticas establecidas para recuperar el poder adquisitivo de sus trabajadores conviene en el siguiente tabulador de Sueldos Básicos por Jornada de servicio, según la categoría académica correspondiente, a partir del 1ro de Mayo del 2011 en la forma siguiente:
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011- 2012.
BASE 36 HORAS a partir 01-05-2011
40% AL 01-01-2012 AL
20% AL 01-07-2012
20%
CATEGORÍA ACADÉMICA SUELDO MESUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL
Doc. I 2620 18,06 3144 21,80 3772,80 26,20
Doc. II 2781 19,30 3337 23,17 4004,40 27,80
Doc. III 3140 21,80 3768 26,17 4521,60 31,40
Doc. IV 3840 26,67 4608 32,00 5529,60 38,30
DOC. V 4739 32,90 5687 39,50 6824,40 47,40
Doc. VI 5040 35,00 6048 42,00 7257,60 50,40
TSU 2500 17,36 3000 20,80 3600 25,00
PND 2620 18,06 3144 21,80 3772,80 26,20
Br. Doc. 2400 16.67 2880 20,00 3456 24,00
Br. ND 2050 14,25 2460 17,08 2952 20,50
BASE 33,33 HORAS 01-05-2011 AL 01-01-2012 AL 01-07-2012
CATEGORÍA ACADÉMICA SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL
Doc. I 2407,75 18,06 2906,40 21,80 3493,00 26,00
Doc. II 2573,88 19,30 3089,02 23,17 3706,30 27,80
Doc. III 2906,40 21,80 3489,00 26,17 4186,25 31,40
Doc. IV 3555,64 26,67 4266,20 32,00 5106,20 38,30
Doc. V 4386,20 32,90 5266,10 39,50 6319,40 47,40
Doc. VI 4666,20 35,00 5599,40 42,00 6719,40 50,40
TSU 2314,40 17,36 2773,06 20,80 3333,00 25,00
PND 2407,05 18,06 2906,40 21,80 3493,00 26,00
Br. Doc. 2222,40 16,67 2666,40 20,00 3199,68 24,00
Br. ND 1899,81 14,25 2277,10 17,08 2733,06 20,50
PARAGRAFO PRIMERO: El trabajador de la educación jubilado o pensionado recibirá un ajuste o aumento en asignación mensual en las mismas condiciones y oportunidad acordadas para los trabajadores de la educación activos.
PARAGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: jefe de la especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
CARGO FIJO 01-05-2011
40% 01-01-2012
20% 01-07-2012
20%
Jefe de Especialidad 4.739 5.687 6.824,40
Jefe de Laboratorio 3.840 4.608 5.529,60
Profesor Ambiente Profesional 2.781 3.337 4.004,40
Coordinador L.T
Jefe de Taller 2.781 3.337 4.004,40
PARRAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 01 de Abril de dos mil once.
CLÁUSULA Nº 3
DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a incrementar las Primas Universales Mensuales en la Siguiente Proposición:
CLÁUSULA 01-05-2011 01-01-2012 PARAGRAFO ÚNICO
A Prima de Antigüedad 20 Bs. 30 Bs. Por cada año de servicio
B Prima de Transporte 150 Bs. 300 Bs.
C Primas de Aspectos propios del Ejercicio Docente 200 Bs. 250 Bs.
D Compensación de Educación Especial 100 Bs. 250 Bs. Se reconocerán tres (3) meses por cada año de servicio para efectos de la Jubilación
CLÁUSULA Nº 4
PRIMA POR JERARQUIA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma indica en el cuadro siguiente:
Denominación del Cargo Monto en Bs.
2011 Monto en Bs.
2012
Docente Coordinador Diurno 200,00 450,00
Docente Coordinador Residente Nocturno 300,00 650,00
Docente Coordinador L.T. 200,00 450,00
Profesor de Ambiente Profesional 200,00 450,00
Docente Jefe de Laboratorio 200,00 450,00
Docente Jefe de Especialidad 200,00 450,00
Docente Subdirector 400,00 900,00
Docente Director 500,00 1.100,00
Docente Supervisor 700,00 1.500,00
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completa de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de Jerarquía en condición de Titular e Interino.
CLÁUSULA Nº 5
DE LAS BONIFICACIONES ANUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:
CLÁUSULA 01-05-2011
A BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Ciento veinte días (120) del salario integral
B BONO VACACIONAL Ciento veinte días (120) del salario integral
C BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Ciento veinte días (120) del salario integral
D BONO DE ÚTILES ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Una (1) semana de Salario Integral
E BONO DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN Una (1) semana de Salario Integral
CLÁUSULA Nº 6
BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN JUBILADOS Y PENSIONADOS
A.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial equivalente a trescientos sesenta Bolívares (360 Bs.) para el 2011 y quinientos bolívares (Bs.500 Bs.) pagadero a partir del 01-01-2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente:
B.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los Trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales.
CLÁUSULA Nº 7
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica conviene se obliga en cancelar a los trabajadores de la educación Activos, en atención a su carga horaria semano-mensual, un Bono de Alimentación. El pago se hará con fundamento en el 100% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará a razón de Veintidós días (22 días) durante cada mes y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando el Trabajador de la Educación se encuentre de permiso justificado, reposo médico o licencia sindical, se le cancelará su bono de alimentación completo; en correspondencia con la cláusula 43 del II Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº 8
RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POST - GRADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un Título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una compensación mensual en base al siguiente tabulador:
TITULO DE POST-GRADO COMPENSACIÓN PORCENTUAL EN BASE AL SALARIO MENSUAL
Especialización 35%
Maestría 45%
Doctorado 55%
PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación ante la Dirección de Recursos Humanos de Nivel Central y las Zonas Educativas del País, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismos.
CLÁUSULA Nº 9
AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
CLÁUSULA Nº 10
RETROACTIVIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 01 de mayo de dos mil once.
CLÁUSULA Nº 11
EDUCACIÓN TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales no docentes que laboran en Educación para el Trabajo y en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional, dictando asignaturas del área técnica, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención al título académico correspondiente. Así mismo conviene en otorgar a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, equivalente a trescientos cincuenta bolívares (350 Bs.) mensual para el 2011 y quinientos bolívares (500 Bs.) mensual para el 2012 . Se establece como único requisito para gozar del beneficio de la prima compensatoria, una constancia emanada de la Dirección del Plantel que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en las Áreas Técnicas.
CLÁUSULA Nº 12
FONDO ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE LOS PLANTELES OFICIALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear un fondo especial para la remodelación, ampliación y construcción de nuevos espacios físicos adecuados para la Enseñanza de la Educación Básica.
CLÁUSULA Nº 13
PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar a cada Escuela Técnica a nivel Nacional una partida presupuestaria anual, para la adquisición de materiales, equipos y herramientas propios para la actividad de enseñanza-aprendizaje en los Talleres y Laboratorio.
CLÁUSULA Nº 14
DELOS ESTUDIANTES Y DOCENTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR
Niveles y Modalidades (subsistemas) Numero actual por aula Disminución Progresiva Número de maestros y asistentes
Educación Inicial Maternal ( de cero (0) a tres (3) años de edad 15 10 1 Docente
2 asistentes
Educ. Primaria de 1ero a 6to Grado 25 20 2 Docentes por aula
Educación Preescolar ( de tres (3) a seis (6) años de edad 20 10 1 Docente
1 asistentes
Educación Media General y Técnica 25 20 2 Docentes
1. de Taller
Educación Especial
Impedimentos físicos
Dificultad para el Aprendizaje
Retardo Mental
Dificultad Visual y Auditiva
Talento
Autismo
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación para las Artes.
08
10
06
06
10
04
15
06
08
05
05
10
04
15 2 Docentes y Un Auxiliar
Educación de Jóvenes y Adultos Nº de estudiantes
Parasistema Máximo 35 estudiantes
Nota: En Educación Inicial, en caso que en su matrícula se encuentre un estudiante con Necesidades educativas especial, se tomara por Cinco Estudiantes.
CLÁUSULA Nº 15
JORNADA UNICA DE SERVICIO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en establecer para todos los trabajadores y trabajadoras de la educación activos, con la excepción de quienes cumplen funciones de jerarquía de subdirector, director y supervisor, una jornada de servicio activo equivalente a cuarenta y ocho horas pedagógica de cuarenta y cinco minutos cada una a nivel de educación inicial, especial, primaria, secundaria y técnica. De esta carga horaria, tres (3) horas semanales serán para ocuparse en el proceso de formación permanente y actualización de los docentes, en sus respectivos municipios, según el convenio con las universidades. La jornada de servicio con funciones de jerarquía, será de cuarenta (40) horas reloj semanal.
CAPITULO III
SEGURIDAD Y PREVISIÓN POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
CLÁUSULA Nº 16
INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN E INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MISTERIO DE EDUCACIÒN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en aumentar todos los beneficios del Interconvenio en un treinta por ciento (30%).
CLÁUSULA Nº 17
PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:
Años de servicio % de Pensión por incapacidad
1a 10 años 80%
10 a 20 años 90%
20 a 23 95%
23 o más 100%
PARAGRAFO UNO: Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral vigente.
PARÁGRAFO DOS: Así mismo se obliga a homologar esta Pensión a los Trabajadores de la Educación que actualmente gozan de este beneficio
CLÁUSULA Nº 18
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores. Esta Pensión será equivalente al cien por ciento (100%) del Salario o asignación mensual del Trabajador o Trabajadora de la Educación fallecida.
PARÁGRAFA UNO: Queda expresamente entendido que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARAGRAFO TERCERO: La Pensión de Sobreviviente se homologará a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la Educación fallecido en años anteriores, con el salario mínimo vigente, en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este Ministerio.
PARAGRAFO CUARTO: En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defunción el monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios restantes.
CLAUSULA Nº 19
PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en egresar del servicio activo y pensionar por discapacidad laboral a los trabajadores de la educación, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden discapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de una discapacidad permanente. El monto de la pensión por discapacidad será del cien por ciento (100 %) de su asignación o salario mensual.
CLÁUSULA Nº 20
COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir del depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del
Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, siendo los beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre y madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad física o mental o hasta la edad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios superiores, con los siguientes montos:
HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: 50.000,00 Bolívares para el año 2011 y 80.000,oo Bolívares para el año 2012.
MATERNIDAD: 25.000,00 Bolívares para el año 2011 y 50.000 Bolívares para el año 2012.
PARÁGRAFO ÚNO: Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficio de la Cobertura del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado.
PARAGRAFO DOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a crear un fondo para atender aquellos casos críticos cuyos montos excedan de la cobertura de este Plan de Salud Integral; las Organizaciones Sindicales Signatarias de la VI Convención Colectiva será la encargada de elegir la Contraloría Social sobre dicho fondo.
CLÁUSULA Nº 21
SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, Y FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger a los Trabajadores de la Educación a través de un servicio administrado de vida y accidentes personales, con una cobertura que ampare a los docentes: activos, interinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) para el año 2011 y cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) en el año 2012; en cualquiera de los casos. Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de veinticinco mil Bolívares (Bs 25.000,oo) para el año 2011 y cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) para el año 2012, en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado, cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años y discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 22
PERMISO PRE Y POST- NATAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de 10 semanas (70 días hábiles docentes) y 14 semanas (98 días hábiles docentes) por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de treinta días (30 días ) de permiso continuo a partir del nacimiento del Hijo o Hija.
CLÁUSULA Nº 23
DE LAS JUBILACIONES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la Jubilación a los trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés (23) años de servicio activo en la Educación, cuando ellos lo soliciten; con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el Trabajador. Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinte (20) años de servicio docente y presenten una historia médica oficial de evidente deterioro de su salud, con una asignación equivalente al cien por ciento del salario total mensual devengado por el trabajador para el momento de esta certificación.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Jubilación será objeto de ajuste periódico en la misma proporción en que sea incrementado el salario de los educadores activos.
CLÁSULA Nº 24
DE LA CONTRALORÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME
El Ministerio del Poder Popular para la educación Básica, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer contraloría social al IPASME por parte de los Trabajadores de la Educación del Subsistema de Educación Básica, sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente los Trabajadores de la Educación en su condición de afiliados ejercerán la contraloría social en cada una de las regiones del país y nivel central a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión administrativa según lo establecido en la normativa correspondiente. Así mismo conviene en en restablecer el principio, propósito y razón del Estatuto Orgánico del IPASME, en el sentido de designar en la Junta Administradora Nacional y en el Consejo Directivo Nacional del IPASME, la genuina vocería de los trabajadores de la educación, para cual se tomará en cuenta la proporcionalidad de afiliados que presenten las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Esto se materializará a partir del mes de septiembre del 2011, previa propuestas de las Organizaciones Sindicales Signatarias, en correspondencia con la cláusula 34 de la Primera Convención Colectiva del Magisterio 1993-1995.
CLÀUSULA Nº 25
SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga conjuntamente con el Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME) y el Ministerio del Poder para la Salud en iniciar una Política de ampliación y adecuación de las 68 unidades Medicas Odontológicas del IPASME que funcionan en el país, a los efectos de que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año en cuanto a: progresivamente convertir las Unidades Medicas Odontológicas del IPASME en centros de alta tecnología, donde se incluya las camas clínicas para el servicio de HCM, servicio de Fisiatría y Salas de Rehabilitación.
Este plan se iniciará en el último Trimestre del año 2011, por las Unidades Medicas Odontológicas Tipo “A”, a tal efecto en la última semana del mes de Julio de 2011 se instalará una Mesa Técnica Mixta conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes elaboran el Plan de Acción que permita materializar este objetivo. Se debe agregar el diez por ciento (10%) del presupuesto anual del Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME) para el servicio permanente y Camas Clínicas y Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
CLÀUSULA Nº 26
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de Trabajo a elaborar conjuntamente con el Ministerio de Habitad y Vivienda en un plan progresivo de adquisición y Construcción de Vivienda para los Trabajadores de la Educación, en el orden de unas diez mil (10.000) viviendas distribuidas en los 335 Municipios del País en el lapso 2011-2012
CAPITULO IV
DEL CURRICULUM Y FORMACIÒN PERMANENTE
CLÁUSULA Nº 27
CLASIFICACIÓN A DOCENTE V
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años o más de antigüedad en el servicio y que posean como mínimo un Diplomado en Educación o Titulo de Postgrado en Educación, debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país.
CLÁUSULA Nº 28
RÈGIMEN ESPECIAL DE CONCURSO PARA PROFESIONALES NO DOCENTES (PND) QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a todos los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas, dictando asignaturas del Área Técnica, el derecho a un régimen especial de concurso a objeto de garantizarle su estabilidad laboral plena.
CLÁUSULA Nº 29
PROGRAMAS DE FORMACIÒN DOCENTE
PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer acuerdos o convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de las Universidades Públicas y Privadas para desarrollar Programas especiales de Formación Docente que permitan a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas, obtener el Titulo de Profesional de la Docencia en Especialidades de Educación Técnica.
CLÁUSULA Nº 30
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear la Dirección General Sectorial de Educación Media Técnica, como Órgano rector de las políticas educativas en materia de Educación Media Técnica a Nivel Nacional. Esta Dirección será creada con presupuesto propio.
CLÀUSULA Nº 31
CONSEJO DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO
EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva y con la finalidad de fortalecer la calidad de la Educación en conformar a nivel central un consejo de diálogo Laboral y Académico, conformado por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes como voceros de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación. Estos voceros serán postulados por la Organización Signataria firmantes de la presente Convención y serán designados mediante Resolución Ministerial con base a la proporcionalidad de Afiliados Sindicalizados.
Este consejo se designará y juramentará a los treinta días hábiles de firmada esta Convención; elaborará para su funcionamiento su propio Reglamento ajustado a la Ley. bajo la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación en concordancia con la Cláusula Nº 15 de la V Convención Colectiva.
CLAUSULA Nº 32
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en suscribir el 27 de Junio de 2011, un Convenio con las Universidades Públicas y Privadas, para garantizar y aplicar los Programas de Formación Permanente para los Trabajadores de la Educación (Activos), donde coadyuvaran los Docentes Jubilados. A tales efectos se basará en la Formación con visión Política – Pedagógica critica Y aéreas criticas requeridas en los Planteles Públicos y Escuelas Técnicas; así mismo en lo relativo a la didáctica, evaluación y planificación. El Consejo de diálogo laboral y académico coordinará este objetivo,
CAPITULO V
DE LAS CLÀUSULAS SINDICALES, RELACIÒN ENTRE LAS PARTES Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
CLÁUSULA Nº 33
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de protección y amparo de los Trabajadores (as) de la Educación, los tratados, pactos y Convenciones relativas a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos-sindicales, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores condiciones de trabajo; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, convenimientos en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela
CLÁUSULA Nº 34
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS REMUNERADOS
El Ministerio Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las licencias o permisos previstas en el articulo 111 del reglamento del ejercicio de la profesión docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el articulo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el articulo 114 del reglamento citado.
Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia Remunerada, a los Trabajadores de la Educación que realicen estudios de Post-grado en Materias afines con la Educación, en el País o en el Exterior.
CLÁUSULA Nº 35
DE LAS LICENCIAS SINDICALES REGIONALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva y con base a la cláusula 50 de la V Convención en reconocer la justicia de las Organizaciones Sindicales Signatarias a garantizar la atención directa a los Afiliados y Afiliadas en los 335 municipios del país, a través de las Seccionales lealmente establecidas. En ese orden las seccionales tendrán derecho a postular a siete (7) Directivos Sindicales electos y con la categoría de titular, para ejercer hasta por dos años una Licencia Sindical. Estas Licencias adicionales a las ya logradas, se concederán siempre y cuando la Organización Sindical Signataria solicitante tenga un registro de Afiliados en su respectivo estado o seccional que oscile entre 1500 y 2000 afiliados por lo menos; teniendo el cuidado de distribuirlas en los Municipios que conforman dicho Estado o Región Geográfica.
Así mismo en cada Municipio del País, donde la Organización Sindical Signataria tenga más de 200 educadores afiliados, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgarà una Licencia Sindical al Vocero Municipal, para actuar en ese ámbito geográfico.
CLÁUSULA Nº 36
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que esta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante él ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social , queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en ser garante de la protección del salario integral de los trabajadores amparados por esta convención y tal efecto establecerá un mecanismo permanente de supervisión y evaluación de las condiciones de trabajo y del salario, donde el consejo de diálogo laboral y académico jugara un rol fundamental. Así mismo las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente convención colectiva; pudiendo incluso plantear el adelantamiento. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva convención, la presente continuará en vigencia.
CLÁUSULA Nº 37
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada cinco (05) educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación . Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los veinte (20) días siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 38
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÒN DEL FIDEICOMISO
El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y establecer un cronograma de pagos a fin de cancelar las prestaciones e intereses no cancelados oportunamente, de aquellos docentes jubilados entre el año 2000 y la presente fecha, de la siguiente manera:
A1.- Prestaciones pendientes desde el 2000 hasta el 2005 a cancelar en julio del 2011.
A2.- Prestaciones pendientes desde el 2006 al 2008 en septiembre de 2011.
A3.- Prestaciones pendientes desde el 2009 al 2010 en diciembre de 2011.
A4.- Prestaciones pendientes desde el 2011 en marzo de 2012.
B. En relación al fideicomiso el Ministerio del Poder Popular Para la Educación conviene, en pagar los intereses de las Prestaciones Sociales no cancelados desde el 2000 hasta el presente. Igualmente, a partir del año 2012 las Jubilaciones y el pago inmediato de sus prestaciones causadas, deben producirse mediante Resolución Ministerial con la respectiva orden de pago a Tesorería Nacional.
PARAGRAFO UNICO: Por razones de justicia social y de carácter legal, queda entendido que mientras el docente jubilado no haga efectivo el monto de sus prestaciones sociales, independientemente de la fecha de resolución de jubilación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación continuara acumulando tiempo de servicio y beneficios laborales a favor de este trabajador o trabajadores
CLAUSULA Nº 39
DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionara el salario, cuando este sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce, como Titular, en un Plantel Educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación .
PARÁGRAFO ÚNICO: En este orden y basado en el principio del estado docente, así como a la no discriminación y justicia social, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, fundamentado en la cláusula número ocho (8) de la V Convención Colectiva, art. 89 de la Constitución y el Convenio número 100 de la OIT conviene en plantear ante el consejo de Ministros y Presidencia de la República la emisión con carácter urgente de un decreto que extienda al Magisterio que presta sus servicios a las Gobernaciones, Alcaldías y Sector Privado de la Educación, estas mismas condiciones de trabajo y remuneraciones convenidas en la presente Convención.
CLÀUSULA Nº 40
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios Académicos Profesionales, Sociales, Sindicales, Culturales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, consagrado en la Legislación Laboral vigente, el la Ley Orgánica de Educación vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los : Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Contrato Colectivo. Igualmente, se respetarán todos aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República en los cuales los Trabajadores de la Educación hayan obtenidos mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. Como consecuencia de la invocación de permanencia de beneficios en algunas

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